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Jornada Situación Ocupacional
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JORNADA SITUACIÓN OCUPACIONAL DE LOS ARQUITECTOS

22/6/18

Ante la publicación de la Resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación de la Nación sobre “actividades reservadas” aplicadas a las carreras reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes” (Art. 43, Ley Superior de Educación) queremos acercar nuestras reflexiones al respecto e invitar a todes a una jornada de debate el Viernes 21 de junio – 19hs en la nuestra Facultad.

En la Resolución ministerial 498/2006, las Incumbencias Profesionales del Título de arquitecto eran veinte (20), y no se establecían actividades reservadas. Las incumbencias estaban originalmente discriminadas en la Resolución Ministerial 133/87, constando originalmente de 19 actividades y posteriormente incorporando la vigésima sobre Higiene y Seguridad para adecuarlas a las exigencias laborales vigentes.

La nueva Resolución Ministerial 1254/2018, aprobada por el CIN (Consejo Interuniversitario Nacional), establece una diferenciación entre las antiguas Incumbencias Profesionales (ahora llamadas Alcances del Título) y las Actividades Profesionales Reservadas exclusivamente al título (que no significa que sean exclusivas del título, según comunicado de CODFAUN)

Las antes llamadas Incumbencias, son denominadas ahora como Alcances del Título, y, si bien dentro de esta categoría están incluidas las famosas veinte incumbencias, su definición y selección quedan a criterio de cada Universidad.

Las Actividades Profesionales Reservadas exclusivamente al título son un sub-conjunto de actividades incluidas en los alcances del título pero que se consideran tienen riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes, o la formación de los habitantes y que por tanto requieren de la tutela del sistema de acreditaciones de carreras de grado. Es decir, las actividades reservadas serán las únicas supervisadas por el Ministerio de Educación de la Nación.

En la Resolución 1254/2018 para el título de arquitecto, los “Alcances del Título” (antes Incumbencias) permanecen casi intactos (excepto por la omisión de la palabra ejecutar), y las “actividades reservadas a la profesión” se limitan a (4):

1. Diseñar, calcular y proyectar estructuras, edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura, y otras obras destinadas al hábitat humano, en lo concerniente al ámbito de su competencia.
2. Dirigir y controlar su construcción, recuperación, renovación, rehabilitación, re funcionalización y demolición.
3. Certificar el funcionamiento y/o condición de uso o estado de lo mencionado anteriormente.
4. Proyectar, dirigir y evaluar lo referido a la higiene y seguridad en lo concerniente a su actividad profesional.

Esas 4 actividades reservadas no incluyen contenidos ni competencias vinculadas a la planificación a nivel de ciudad y territorio (normativa, parcelamiento, paisaje, ambiente, etc.), como tampoco a aquellas referidas a valuaciones y peritajes (tasaciones y arbitraje). Si bien se podría suponer que estas actividades están incluidas en la actividad 1, cuando hace referencia a “otras obras destinadas al hábitat humano”, la redacción resulta demasiado general y vinculada a la “obra”, que se supone más cercana a los edificios que a la planificación. En cualquier caso, resulta poco claro que el Ministerio considere que la planificación, la gestión urbanística de las ciudades o del paisaje en general, así como el manejo de los aspectos ambientales en el territorio no impliquen riesgo para la población.

De la comparación de las dos resoluciones ministeriales se detecta la omisión de la palabra “ejecutar” tanto en las actividades reservadas, como en los alcances del título, palabra anteriormente presente en 6 de las 20 incumbencias. Esa omisión puede interpretarse de varias maneras: o el Ministerio insinúa que la ejecución de una obra no es una tarea que implique riesgo; o no considera que sea una competencia que se deba supervisar en las currículas de grado de arquitectura; o supone que debe quedar a criterio de cada facultad; o concluye que los arquitectos no están más implicados en los procesos de ejecución de una obra. Este aspecto es preocupante si consideramos que todavía las facultades de arquitectura de nuestro país otorgan título habilitante.

Si el Ministerio de Educación, a partir de ahora, sólo va a supervisar las actividades reservadas y va a dejar a criterio de cada universidad los alcances del título (antes incumbencias) esto significa, por un lado, una devaluación de ciertos contenidos y competencias por sobre otros (los incluidos en las 4 actividades reservadas) y una desregulación de las competencias referidas a los alcances de las carreras de grado. Es decir, lo que podría eventualmente suceder es que las facultades concentren los planes de estudios en aquellos contenidos vinculados a las 4 actividades reservadas y eliminen o transformen en asignaturas optativas y electivas aquellos referidos a los alcances del título (las antiguas incumbencias), por ejemplo Urbanismo, Historia, Producción Edilicia. Esta situación potencialmente implicaría un camino sin retorno a la mercantilización de las 16 actividades denominadas alcances del título, ya que para adquirir esas competencias los arquitectos tendrán que recurrir a posgrados o cursos de especialización. Sin contar que el hecho de que el Ministerio sólo tutelará las 4 actividades reservadas, podría significar que el presupuesto nacional para las universidades de gestión pública sea dirigido sólo a aquellos dictados, investigaciones, desarrollos tecnológicos referidos a aquellas 4 actividades reservadas.

Si los alcances de los títulos estarán, a partir de ahora, desregulados, con una base mínima a nivel nacional fijada por las actividades reservadas, surge también la duda de cómo articularán las universidades con los colegios de arquitectos, la regulación de las matrículas y sus posibles homologaciones a nivel nacional.

Por las reflexiones arriba delineadas y dada la cantidad de pronunciaciones en contra de la Resolución1254/2018, tanto de las universidades como de las entidades de arquitectos a nivel nacional, consideramos que el documento se merece una revisión participativa y un profundo debate de todos los actores abordando integralmente la problemática, ya que afecta tanto a la formación de la educación superior de gestión pública como al ejercicio de la profesión.

Tel: 123-456-7890 | Fax: 123-456-7890

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